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El arbitraje en Andorra

El arbitraje ha tenido un fuerte arraigo en el Principado de Andorra como mecanismo de resolución de controversias.

El arbitraje ha tenido un fuerte arraigo en el Principado de Andorra como mecanismo de resolución de controversias. En este sentido, debemos destacar que el interés por el arbitraje viene efectivamente de antiguo, como se desprende de algunas máximas del Manual Digest (capítulo VI): “Pero se deu advertir; que los Batlles deuen procurar quelas parts no pleidegin, sinos, que se Compongan, y no tingan Verbal, o que deixen sas Questions a declaració de Arbitres, Cedint los Batlles per lo amor ala quietud, y be publich cedir asos particulars interesos, que tindrian enlas declaracions, y sas Seqüeles”. De hecho, históricamente, las capitulaciones matrimoniales o los testamentos preveían muy a menudodeterminadas cláusulas que remitían al arbitrio de un tercero (“el hombre bueno”) para resolver las eventuales controversias que se pudieran producir en este ámbito. También, ha estado habitual que en los estatutos de las sociedades mercantiles o de las comunidades de copropietarios se incluyeran convenios arbitrales para resolver las controversias mediante arbitraje. Por este motivo, hoy en día podemos decir que, a pesar de que el Tribunal de Arbitraje del Principado de Andorra solo hace 4 años que se ha instituido por ley, el arbitraje existe en el Principado desde mucho antes y, con él, una jurisprudencia andorrana muy interesante que se ha ido consolidando progresivamente.

En este sentido, debemos destacar que una de las primeras sentencias dónde Tribunal Constitucional de Andorra apoyó decididamente la validez del procedimiento arbitral y, en particular, en el ámbito familiar, fecha del 13 de marzo de 1997. En esta sentencia, el Tribunal Constitucional destaca acertadamente uno de los principios fundamentales delprocedimiento arbitral: “que los laudos pueden ser sometidos al control de los tribunales en cuanto a su estructura formal, pero sin entrar en el fondo, que resta reservado al conocimiento de los árbitros”. El Tribunal Constitucional considera así que la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de 29 de noviembre de 1996, donde se considera nulo el arbitraje celebrado entre las partes, vulnera el artículo 10 de la Constitución andorrana. Además, el Tribunal Constitucional considera que hay una carencia de pronunciamiento completo por parte del Tribunal Superior de Justicia, que comporta incurrir en un tipo de incongruencia: la incongruencia omisiva, que tiene trascendencia constitucional y que supone una falta de protección judicial. Es por estos dos motivos que el Tribunal Constitucional finalmente decide declarar infringido el derecho a la jurisdicción, el derecho a la defensa y el derecho al proceso debido reconocidos por el artículo 10 de la Constitución, y anular la sentencia de la Sala de lo civil del Tribunal Superior de Justicia.

Así pues, esta sentencia nos demuestra que, desde hace décadas, se practica el arbitraje en Andorra, y que nuestros tribunales apuestan decididamente por el arbitraje como método alternativo a la justicia, para resolver los conflictos entre los ciudadanos, subrayando en todo momento la independencia que tiene que tener el arbitraje respeto el procedimiento judicial.

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