¿Quiénes somos?
Orígenes
Los pueblos que habitan los valles que conforman en la actualidad la Nación andorrana, al igual que la frondosa vegetación que recubre sus poderosas montañas hoy declaradas Patrimonio Mundial de la UNESCO, llevan así en su ADN, desde sus raíces más profundas, la cultura del diálogo, de la transacción y de los medios alternativos de resolución de conflictos.
Fruto de dicha apuesta, en el año 2014 se promulgó la Ley 47/2014, de 18 de diciembre, de Arbitraje del Principado de Andorra y, cuatro años más tarde, la Ley 13/2018 del Tribunal de Arbitraje del Principado de Andorra (TAPA), con el fin de aunar esfuerzos y de crear una única institución destinada a la administración de arbitrajes en todo el Principado.
El TAPA, cuyos órganos fundadores son la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Andorra (CCIS) así como el Colegio de Abogados del Principado de Andorra (CADA), ofrece de este modo, tanto a la Comunidad empresarial andorrana como a todos los operadores del comercio internacional, la posibilidad de elegir una institución sólida para una tramitación ágil y segura de sus litigios.
Los valores de independencia, confidencialidad y lealtad presiden, en todo momento, su actuación, por la que velan sus órganos sociales, “el Ple” (o Asamblea) así como el Consejo Arbitral.
Todo ello conjugado con la aplicación de un reglamento de arbitraje moderno, que deja a las partes un amplio margen de adaptación a sus necesidades procedimentales específicas, con la particularidad de que permite la aportación de documentos en catalán español, francés o inglés sin necesidad de traducción alguna.
Por último, someterse al TAPA y elegir su sede para dirimir controversias es también tener la oportunidad de disfrutar, durante el tiempo libre, de un país magnífico, de unas instalaciones hoteleras de primer nivel, de unas famosas pistas de esquí, de una sociedad multicultural, así como de una seguridad sin igual, a gran proximidad de los aeropuertos internacionales de Barcelona y Toulouse, o de las estaciones de AVE de Zaragoza, Lérida, Perpiñán o Girona.
Situado entre las fronteras de Francia y de España, el Principado de Andorra nació gracias a los “Pariatges” (dos laudos arbitrales internacionales) dictados en los años 1278 y 1288. Su modelo político único, presidido por dos Copríncipes, el Presidente de la República Francesa y el Obispo de la Seu d´Urgell, ha sobrevivido a lo largo de los siglos y, con él, la neutralidad que tanto ha sabido atesorar el Principado.
Los pueblos que habitan los valles que conforman en la actualidad la Nación andorrana, al igual que la frondosa vegetación que recubre sus poderosas montañas hoy declaradas Patrimonio Mundial de la UNESCO, llevan así en su ADN, desde sus raíces más profundas, la cultura del diálogo, de la transacción y de los medios alternativos de resolución de conflictos.
Orgulloso de dicho legado, y firmemente convencido, por ello, de que tanto el crecimiento económico como el bienestar social de la ciudadanía pasa, ineludiblemente, por el fomento y el desarrollo, tanto a nivel mundial como nacional, de los medios alternativos de resolución de conflictos, el Principado de Andorra puso en marcha, a principios de la década pasada, una comisión de expertos para la implantación de una Ley de arbitraje moderna, ágil y eficaz, que incorporara en su articulado las últimas tendencias del mundo arbitral.
Fruto de dicha apuesta, en el año 2014 se promulgó la Ley 47/2014, de 18 de diciembre, de Arbitraje del Principado de Andorra y, cuatro años más tarde, la Ley 13/2018 del Tribunal de Arbitraje del Principado de Andorra (TAPA), con el fin de aunar esfuerzos y de crear una única institución destinada a la administración de arbitrajes en todo el Principado.
En su calidad de signatario del Convenio de Nueva York de 1958 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de los Laudos Arbitrales Extranjeros, el Principado de Andorra garantiza, asimismo, que las previsiones establecidas en dicha norma benefician, en todo momento, a cualquier laudo dictado en su territorio.
El TAPA, cuyos órganos fundadores son la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Andorra (CCIS) así como el Colegio de Abogados del Principado de Andorra (CADA), ofrece de este modo, tanto a la Comunidad empresarial andorrana como a todos los operadores del comercio internacional, la posibilidad de elegir una institución sólida para una tramitación ágil y segura de sus litigios.
Los valores de independencia, confidencialidad y lealtad presiden, en todo momento, su actuación, por la que velan sus órganos sociales, “el Ple” (o Asamblea) así como el Consejo Arbitral.
Someterse al TAPA para la resolución de litigios es apostar, en todo momento, por la imparcialidad y la competencia profesionales, con total garantía de que los árbitros, libremente elegidos por las partes, pero nombrados por su Consejo Arbitral, serán totalmente independientes e imparciales.
Todo ello conjugado con la aplicación de un reglamento de arbitraje moderno, que deja a las partes un amplio margen de adaptación a sus necesidades procedimentales específicas, con la particularidad de que permite la aportación de documentos en catalán, español, francés o inglés sin necesidad de traducción alguna.
Por último, someterse al TAPA y elegir su sede para dirimir controversias es también tener la oportunidad de disfrutar, durante el tiempo libre, de un país magnífico, de unas instalaciones hoteleras de primer nivel, de unas famosas pistas de esquí, de una sociedad multicultural, así como de una seguridad sin igual, a gran proximidad de los aeropuertos internacionales de Barcelona y Toulouse, o de las estaciones de AVE de Zaragoza, Lérida, Perpiñán o Girona.
Órganos
>El Pleno
El Pleno lo componen un mínimo de siete miembros con derecho a voto, nombrados por un período de cuatro años renovables: tres miembros son nombrados por la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Andorra (CCIS), y tres miembros más a instancias del Colegio Oficial de Abogados de Andorra (CADA).
Su Presidente/a es elegido/a conjuntamente por todos ellos, y dispone de voto dirimente en caso de empate.
Asimismo, está previsto estatutariamente que el Pleno pueda nombrar a uno o dos vicepresidentes/as, quienes podrán asumir, total o parcialmente, las funciones encomendadas a la Presidencia del TAPA.
>La Presidencia
La Presidencia es el máximo órgano de representación y dirección del TAPA.
El/La Presidente/a es designado por el Pleno por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegido.
Mientras ostente el cargo, no puede actuar como árbitro en ningún arbitraje administrado por el TAPA.
>La Secretaría General
La Secretaría general es el órgano encargado de efectuar el seguimiento, por delegación del Consejo Arbitral, de los procedimientos arbitrales encomendados al TAPA.
El/la Secretario/a General es, asimismo, el responsable de la tesorería del TAPA y del control y la custodia de los recursos económicos de dicho organismo.
>El Consejo Arbitral
El Consejo Arbitral es el órgano consultivo que presta asistencia al Pleno y al/la Secretario/a General del TAPA.
Está integrado por cinco miembros: un miembro designado por cada uno de los socios fundadores del TAPA; un miembro independiente de los fundadores y con experiencia reconocida en materia arbitral, que designa el Pleno; el/la presidente/a y el/la secretario/a general.
El Consejo Arbitral tiene competencia exclusiva para administrar los procedimientos arbitrales sometidos al Reglamento del TAPA, y para nombrar o confirmar a los/las árbitros por delegación expresa del Pleno.
Es quien determina los requisitos que debe reunir cualquier candidato que desee incorporarse al panel de posibles árbitros en cada caso concreto, al no disponer el TAPA de una lista cerrada de árbitros.
Ningún miembro del TAPA puede intervenir como árbitro o abogado asesor de parte en los litigios sometidos a arbitraje, salvo que así lo acuerden expresamente todas las partes.
Miembros
> Órganos
De conformidad con lo establecido en los Estatutos del TAPA, todos sus miembros han de reunir los requisitos de independencia y de imparcialidad necesarios y velar, en todo momento, por el buen funcionamiento de la institución arbitral.
Asimismo, han de ser personas de reconocida honorabilidad empresarial y/o profesional, y reunir los conocimientos idóneos para ejercer las funciones inherentes al cargo, además de poseer una experiencia profesional adecuada para el desempeño de su responsabilidad.
Todos ellos, junto con el personal que integra el TAPA, tienen el deber de máxima confidencialidad por razón del cargo o de la función que desempeñan, revistiendo carácter confidencial los debates y acuerdos adoptados en su seno.
Presidente
Pierre Raoul-Duval
Secretaria General
Pilar Escaler
Pleno · Consejo arbitral
Sol Rossell Tarradellas
Pleno · Consejo arbitral
Miguel Cases
Pleno
Jordi Daban
Pleno
Joan Monegal
Pleno · Consejo arbitral
Marc Maestre
Pleno
Catalina Llufriuà
Consejo arbitral
Jordi Sellarès
Consejo arbitral
Juan Pablo Correa Delcasso
Comisiones
Servicios
El TAPA ofrece a las partes no solo un inmejorable servicio en la gestión y tramitación del proceso arbitral, sino también otros tantos servicios destinados a facilitarle su estancia en Andorra.
En relación con el proceso arbitral
> Confirmación, nombramiento y/o sustitución de árbitros
> Seguimiento activo de todo el proceso arbitral
> Revisión preliminar del laudo
> Determinación y seguimiento de la parte económica del proceso arbitral
Servicios accesorios bajo demanda:
> Traslado en vehículo privado a los aeropuertos de Toulouse o Barcelona u otros medios de transporte públicos o privados.
> Tarifas preferenciales en hoteles y restaurantes
> Tarifas preferenciales en servicios de traducción